Qué es y por qué importa
El pacto de socios (o pacto parasocial) es un contrato privado que firman los socios para regular su relación más allá de lo que dicen los estatutos. Los estatutos son públicos, están inscritos en el Registro Mercantil y vinculan a cualquiera; el pacto es privado y obliga solo a quienes lo firman.
¿Por qué hace falta? Porque la mayoría de los problemas entre fundadores no llegan cuando las cosas van mal, sino cuando cambian: alguien se cansa, otro encuentra un trabajo, llega un inversor. Hablarlo ahora, cuando todos nos llevamos bien, es mucho más fácil que hacerlo en mitad de un conflicto.
Lo que debe incluir
1. El reparto de la propiedad
Qué porcentaje de participaciones tiene cada fundador y por qué. No tiene por qué ser a partes iguales: se puede tener en cuenta quién aporta dinero, quién dedica más horas, quién tuvo la idea o quién trae una habilidad difícil de encontrar. Lo importante es que todos lo vean justo y que quede por escrito.
2. La dedicación
Cuántas horas o qué papel asume cada socio (por ejemplo, «dedicación completa» o «mínimo 20 horas semanales»), si puede tener otros trabajos y qué pasa si no cumple. También conviene una cláusula de no competencia: no montar un negocio que compita con Neo Academia mientras se es socio y durante un tiempo después. Y otra de confidencialidad.
3. El vesting
El vesting (consolidación) es un mecanismo por el que cada fundador «se gana» sus participaciones poco a poco con el tiempo, en lugar de recibirlas todas el primer día. Si se va antes de tiempo, los demás pueden recomprar las que aún no ha ganado a un precio bajo pactado.
Un esquema habitual:
- 4 años de vesting en total.
- 1 año de cliff (umbral): si el socio se va antes del primer año, no consolida nada.
- Después, consolida una parte cada mes.
Calcular el vesting
Un fundador tiene el 30 % de Neo Academia con un vesting de 4 años y 1 año de cliff. Se marcha a los 2 años y medio. ¿Qué porcentaje ha consolidado?
Superó el cliff
Lleva 30 meses, más de los 12 del cliff, así que consolida según el tiempo transcurrido.
Proporción del tiempo
30 meses de 48 meses son el 62,5 % del periodo. El 62,5 % de su 30 % es el 18,75 %.
Solución
Conserva el 18,75 % de la empresa. El 11,25 % restante podrían recomprarlo los demás socios o la sociedad, en las condiciones del pacto.
4. La salida de un socio
Qué pasa si alguien se va, se muere o queda incapacitado. Es habitual distinguir:
- Good leaver («salida buena»): se va por causas justificadas (enfermedad, acuerdo). Se le recompran sus participaciones a precio de mercado.
- Bad leaver («salida mala»): se va para irse a la competencia o incumple el pacto. Se le recompran a un precio menor, a veces solo el valor que aportó.
El pacto debe decir cómo se calcula el precio (por ejemplo, por un experto independiente) y en qué plazo se paga. También es habitual el derecho de adquisición preferente: antes de vender a un extraño, el socio debe ofrecer sus participaciones a los demás.
5. Arrastre y acompañamiento
Son dos cláusulas pensadas para cuando llegue una oferta de compra:
- Arrastre (drag along): si una mayoría amplia de socios quiere vender la empresa entera, puede obligar a los minoritarios a vender también, en las mismas condiciones. Evita que un socio pequeño bloquee la venta.
- Acompañamiento (tag along): si un socio va a vender su parte, los demás tienen derecho a vender la suya al comprador en las mismas condiciones. Protege a los minoritarios de quedarse con un socio nuevo que no han elegido.
6. Las decisiones importantes
Una lista de materias reservadas que no puede decidir un solo administrador ni una mayoría simple, sino una mayoría reforzada o la unanimidad. Por ejemplo: pedir préstamos por encima de cierta cantidad, ampliar capital o dar entrada a inversores, vender la plataforma, fijar los sueldos de los socios, cambiar de actividad. Conviene prever también qué pasa si hay bloqueo (empate): un mediador, un voto de calidad o un mecanismo de compra entre socios.
7. La propiedad intelectual
Para una empresa como la nuestra, esta es la cláusula más importante. Por defecto, en España, el código y los textos son del autor que los crea. Para que sean de la empresa, cada fundador debe ceder a la sociedad los derechos de explotación (usar, copiar, modificar, vender) de todo lo que haya creado y cree para el proyecto, de forma expresa, por escrito y en exclusiva:
- El código de la plataforma y de las apps interactivas.
- Los cursos: textos, ejercicios, figuras, vídeos.
- El nombre, el logo, el dominio y las cuentas de redes sociales (que deben estar a nombre de la empresa).
Los derechos morales (que se reconozca que eres el autor) no se pueden ceder en España, y no hace falta: lo que la empresa necesita son los de explotación. Sin esta cesión, un socio que se marcha podría llevarse «su» código o «sus» cursos, y ningún inversor querría entrar.