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NuACADEMIA

Tema 2: Autónomo

Darse de alta como autónomo paso a paso

Certificado digital, alta en Hacienda con el modelo 036, epígrafe de actividad y alta en la Seguridad Social, en el orden correcto.

Al terminar sabrás

  • Conseguir una identificación digital para hacer los trámites por internet.
  • Saber qué se rellena en el modelo 036 y qué son el IAE y el CNAE.
  • Darse de alta en el RETA dentro de plazo.
  • Seguir un orden de trámites que evita multas y sustos.

Tiempo estimado: unos 15 minutos

Los dos organismos

Darse de alta como autónomo significa avisar a dos organismos públicos distintos de que empiezas a trabajar por tu cuenta:

  • Hacienda (la Agencia Tributaria), que cobra los impuestos.
  • La Seguridad Social, que cobra las cotizaciones y a cambio paga bajas, jubilación y otras prestaciones.

Son dos trámites separados y los dos son obligatorios. Ambos se pueden hacer por internet y gratis.

Paso 1. Una identificación digital

Para hacer trámites por internet necesitas demostrar quién eres. Hay dos formas:

  • Certificado digital de persona física: un archivo que se instala en el navegador y funciona como tu firma. Lo emite gratis la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre). Se pide por internet y luego hay que acreditar la identidad una vez en una oficina (Hacienda, Seguridad Social, algunos ayuntamientos) o por videollamada.
  • Cl@ve: un sistema de usuario y contraseña del Estado, con una app en el móvil. Sirve para casi todo y se registra también por internet.

Recomendación: saca los dos. El certificado es casi imprescindible para la vida de autónomo.

Paso 2. El alta en Hacienda (modelo 036)

La declaración censal es el formulario con el que te das de alta en el «censo» de quienes tienen actividad económica. Hoy se hace con el modelo 036. Antes existía el 037, una versión simplificada, pero ya se ha integrado en el 036; compruébalo en la sede de la Agencia Tributaria al presentarlo. Se presenta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria antes de empezar la actividad.

En el 036 indicarás, entre otras cosas:

  • Fecha de inicio de la actividad.
  • Domicilio fiscal y lugar donde trabajas (puede ser tu casa).
  • Epígrafe del IAE: el código que dice a qué te dedicas.
  • Régimen del IRPF: casi siempre estimación directa simplificada, que significa que pagas sobre ingresos reales menos gastos reales.
  • Régimen del IVA: el general, salvo que tu actividad esté exenta.

Qué son el IAE y el CNAE

El IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) es un impuesto municipal que, en la práctica, no pagan los autónomos ni las empresas que facturan menos de 1 millón de euros al año. Pero su lista de epígrafes se sigue usando para clasificar la actividad. Se divide en secciones; las dos que nos interesan son:

  • Sección 1, actividades empresariales: por ejemplo, un epígrafe de «otras actividades de enseñanza».
  • Sección 2, actividades profesionales: por ejemplo, el de personal docente.

La diferencia importa: a las facturas de un profesional dirigidas a empresas se les aplica retención de IRPF (un porcentaje que el cliente descuenta y paga a Hacienda por ti), del 15 % en general y del 7 % el año de alta y los dos siguientes. Las empresariales no llevan retención. Una academia online que vende cursos a particulares encaja más bien como actividad empresarial, pero el epígrafe exacto conviene confirmarlo antes del alta en un PAE o en la asistencia telefónica de Hacienda.

El CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) es otra lista de códigos, esta vez estadística, que pide la Seguridad Social. Desde 2025 está en vigor una nueva versión, la CNAE-2025. Para nosotros suele encajar el grupo de «otra educación» (división 85); de nuevo, confírmalo en un PAE o con la Seguridad Social.

Y el IVA

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es el impuesto que se suma al precio de lo que vendes: tú lo cobras al cliente y se lo pasas a Hacienda cada trimestre. El tipo general es el 21 %. Cierta enseñanza está exenta (no lleva IVA), como la reglada, pero los cursos online automatizados, en los que el alumno aprende solo con la plataforma, se suelen considerar un servicio prestado por vía electrónica y normalmente sí llevan IVA. Lo vemos en el tema de fiscalidad.

Paso 3. El alta en la Seguridad Social (RETA)

El RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) es el régimen de la Seguridad Social para quienes trabajan por su cuenta. El alta se hace en Import@ss, el portal de la Seguridad Social, con el certificado o Cl@ve.

  • Plazo: puedes hacerla hasta 60 días antes del inicio de la actividad y, como muy tarde, el mismo día en que empiezas. Si llegas tarde, pagas recargos.
  • En el alta indicarás tu previsión de rendimientos, es decir, cuánto crees que vas a ganar, porque de eso depende tu cuota (lo explicamos en el apartado siguiente).
  • Pide aquí la tarifa plana si tienes derecho: solo se concede si la solicitas en el alta.
  • También tendrás que elegir mutua: una entidad colaboradora de la Seguridad Social que gestiona las bajas.

El orden recomendado

  1. Saca el certificado digital y Cl@ve.
  2. Si cobras el paro, decide si capitalizarlo y, si es así, solicítalo antes de seguir.
  3. Fija el epígrafe del IAE, el CNAE y el régimen de IVA; si dudas, pregunta gratis en un PAE o en la asistencia de Hacienda.
  4. Presenta el modelo 036 con la fecha de inicio.
  5. Date de alta en el RETA con esa misma fecha (o una cercana, siempre antes de empezar a trabajar), pidiendo la tarifa plana.
  6. Guarda todos los justificantes en PDF en una carpeta compartida.

Si somos varios fundadores, cada uno que se dé de alta hace este recorrido por su cuenta.

Fuentes oficiales