La idea de partida
La propuesta es esta: al principio solo se da de alta como autónomo uno de los fundadores (llamémosle Ana). Si el negocio va bien, el otro (llamémosle Bruno) se hace «autónomo dependiente». Así, mientras no haya ingresos, solo se paga una cuota de autónomo en lugar de dos.
La idea de ahorrar mientras no hay ingresos es buena. Pero la figura del autónomo dependiente casi nunca es la herramienta adecuada entre socios. Veamos por qué y qué hacer en su lugar.
Qué es un autónomo dependiente (TRADE)
Es un autónomo normal y corriente: se da de alta en Hacienda y en la Seguridad Social (el RETA), paga su cuota y factura a su cliente. La diferencia es que, como depende mucho de ese cliente, la ley le da algunas protecciones parecidas a las de un trabajador asalariado.
Requisitos
Para ser TRADE hay que cumplir todos estos requisitos:
- Cobrar de un mismo cliente al menos el 75 % de los ingresos.
- No tener trabajadores contratados ni subcontratar el trabajo (con algunas excepciones, como cuidar de hijos pequeños).
- No trabajar mezclado con los empleados del cliente, como si fuera uno más de la plantilla.
- Tener su propia infraestructura y su propio material, cuando la actividad lo requiera.
- Organizarse con sus propios criterios, aunque siga las indicaciones técnicas del cliente.
- Cobrar según el resultado de su trabajo y asumir el riesgo de su actividad.
- Firmar con el cliente un contrato por escrito en el que conste la condición de TRADE. El cliente lo registra en el SEPE (el Servicio Público de Empleo Estatal).
Además, el TRADE debe comunicar por escrito a su cliente que cumple esa condición. Si no lo hace, no puede reclamar después los derechos de TRADE.
Ventajas del TRADE
- Descanso: derecho a interrumpir su actividad 18 días hábiles al año. Son vacaciones, aunque no se cobran como tales.
- Horario y conciliación: el contrato fija la jornada y cómo se reparte, y el TRADE tiene derecho a adaptarla para conciliar su vida familiar.
- Indemnización: si el cliente rompe el contrato sin causa justificada, el TRADE puede reclamarle una indemnización por los daños y perjuicios.
- Juzgados: los conflictos con el cliente van a los juzgados de lo social, que son los mismos que para los trabajadores asalariados y suelen ser más rápidos y baratos.
- Acuerdos de interés profesional: los TRADE de un mismo sector pueden negociar condiciones comunes con las empresas, parecido a un convenio.
Lo que NO cambia
Esto es lo importante para la idea de partida: ser TRADE no ahorra dinero.
- Se paga la misma cuota de autónomo según lo que se gane, igual que cualquier otro autónomo.
- Se pagan los mismos impuestos: IVA en las facturas, IRPF y los mismos modelos trimestrales.
- Puede tener tarifa plana al darse de alta si cumple los requisitos, pero eso le pasa a cualquier autónomo nuevo, no por ser TRADE.
El TRADE protege al autónomo frente a su cliente. No reduce los costes.
¿Nos conviene a nosotros?
En nuestro caso, normalmente no, por tres motivos.
1. Bruno sería «cliente» de su propio socio
Para que Bruno fuese TRADE, su cliente principal sería Ana, o la empresa de ambos. Bruno le facturaría su trabajo a Ana y Ana se lo pagaría. Pero si Bruno es socio, es decir, dueño de la mitad del negocio, no es un proveedor externo que depende de un cliente. Es uno de los propietarios. La figura está pensada para lo contrario: alguien que no es dueño del negocio para el que trabaja.
Si más adelante montamos una sociedad limitada y Bruno es socio con una parte importante del capital y trabaja en ella, lo normal es que sea autónomo societario, no TRADE (lo vemos en el tema de la sociedad limitada).
2. No ahorra nada respecto a un autónomo normal
Como hemos visto, el TRADE paga lo mismo. Si el objetivo es el ahorro, esta figura no aporta nada.
3. Riesgo de «falso autónomo»
Si Bruno trabajara para Ana con horario fijo, con los medios de ella y siguiendo sus órdenes, Hacienda o la Inspección de Trabajo podrían considerar que en realidad es un empleado disfrazado de autónomo (un «falso autónomo»). En ese caso habría que pagar las cotizaciones de un trabajador asalariado, con recargos y multa.
La primera opción que nos planteamos: trabajar en la sombra
En qué consiste
Ana se da de alta y es la titular del negocio. Bruno trabaja en el proyecto sin darse de alta en ningún sitio, y Ana le paga una parte de lo que se gane sin declararlo (lo que se suele llamar «en negro»). Cuando el negocio crezca, Bruno se da de alta como autónomo y todo pasa a estar en regla.
Es la opción más sencilla sobre el papel: Bruno no paga cuota, no presenta impuestos y no hay trámites. Por eso es la primera que se nos ocurre. Pero conviene saber exactamente qué supone.
Qué supone
- Es trabajo no declarado, y eso es ilegal. Trabajar de forma habitual sin estar dado de alta es una infracción ante la Seguridad Social. Además, si Ana le paga de forma regular y le organiza el trabajo, la Inspección de Trabajo puede considerar que Bruno es en realidad un empleado sin contrato. En ese caso la multa sería para Ana, por cada persona sin alta. Las guías dan cifras distintas, desde varios cientos hasta varios miles de euros (algunas hablan de 3.750 € a 12.000 €). A eso se suman las cuotas atrasadas con recargos.
- Si Bruno cobra el paro u otra ayuda a la vez, es mucho más grave. Trabajar sin alta mientras se cobra una prestación es una infracción muy grave: hay que devolver lo cobrado, y la multa para quien da el trabajo puede pasar de 12.000 €.
- No ahorra tantos impuestos como parece. El dinero que Ana paga en negro no lo puede restar como gasto de su negocio, así que Ana paga IRPF por él como si se lo quedara ella. Lo vemos con números en el ejercicio de abajo.
- Bruno queda sin ninguna protección. Si se pone enfermo o tiene un accidente, no tiene baja. Esos meses no cuentan para su jubilación. Y como no consta en ningún sitio que trabaje en el proyecto, si un día hubiera un desacuerdo entre los socios, le costaría demostrar su parte. Esto último se puede compensar con un pacto de socios por escrito (ver el tema de la sociedad limitada).
¿Cuánto se ahorra de verdad trabajando en la sombra?
Durante 6 meses, Ana le pasa a Bruno 500 € al mes, 3.000 € en total. Ana tributa en el IRPF a un tipo marginal del 30 % (el porcentaje que paga por cada euro extra que gana). Comparamos dos caminos: (1) en negro; (2) Bruno se da de alta con tarifa plana (80 € al mes) y le factura a Ana esos 3.000 €.
Camino 1, en negro
Bruno no paga nada. Ana no puede restar los 3.000 € como gasto, así que paga el 30 % de IRPF sobre ellos: 900 €. Coste total para los dos: 900 €, además del riesgo de multa.
Camino 2, legal
Ana resta los 3.000 € como gasto y se ahorra esos 900 € de IRPF. Bruno paga 6 × 80 € = 480 € de cuota. También paga IRPF por lo que gana, pero con unos ingresos tan bajos será poco o nada: entre 0 € y unos 500 €, según sus otros ingresos. Coste total para los dos: entre 480 € y unos 980 €.
Solución
En el mejor caso el camino legal sale más barato que el negro, y en el peor cuesta solo unas decenas de euros más. Lo que de verdad cambia es el riesgo: el camino 1 puede acabar en una multa de miles de euros y en pagar las cuotas atrasadas igualmente. La cuenta solo sale a favor del negro si tampoco se declaran los ingresos del negocio, y eso ya sería fraude fiscal, con consecuencias mucho más serias.
La versión legal más parecida
Si lo que se busca es que Bruno no pague cuota mientras gane muy poco, hay una opción declarada, aunque está en una zona gris:
- Bruno se da de alta en Hacienda (modelo 036, gratis), factura lo que cobre y lo declara en su renta.
- No se da de alta en la Seguridad Social mientras sus ingresos de la actividad estén por debajo del salario mínimo anual. Varias sentencias del Tribunal Supremo consideran que con ingresos tan bajos no hay «habitualidad» y, por tanto, no hay obligación de cotizar.
El riesgo es que la Seguridad Social no acepta este criterio como regla general y puede reclamar las cuotas. A veces los tribunales acaban dando la razón al autónomo, pero eso supone pleitear. Aun así, es mucho más defendible que el negro, porque todo está declarado. Antes de hacerlo, preguntadlo en la Tesorería General de la Seguridad Social (con cita previa) y guardad la respuesta.
Las opciones legales para entrar de uno en uno
La idea de que solo uno se dé de alta al principio sí puede funcionar, pero con estas reglas.
Opción A: solo trabaja en el negocio quien está dado de alta
Ana se da de alta y es la titular de la actividad: factura, cobra y lleva las cuentas. Bruno ayuda en tareas puntuales y no habituales, o todavía no participa en el negocio.
Cuando haya ingresos, Bruno se da de alta como autónomo y aprovecha su propia tarifa plana (unos 80 € al mes durante 12 meses, si cumple los requisitos). Una ventaja de esperar es que la tarifa plana de Bruno se usará cuando ya haya algo que facturar, y no se gastará en meses sin ingresos.
Opción B: autónomo colaborador, solo si sois familia
Si Bruno fuese cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta segundo grado de Ana (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos y también suegros o cuñados) y vivieran juntos, podría darse de alta como autónomo colaborador. Esta figura tiene una bonificación en la cuota de alrededor del 50 % durante 18 meses y del 25 % hasta los 24 meses. Solo se aplica a familiares; entre amigos o socios no sirve.
Opción C: los dos autónomos desde el principio
Cada uno se da de alta con su tarifa plana y facturan juntos mediante una comunidad de bienes o una sociedad civil (ver el tema «Elegir la forma de la empresa»). Es lo más limpio si los dos vais a dedicar tiempo de forma habitual desde el primer día. El coste es de unos 160 € al mes entre los dos durante el primer año.
Opción D: más adelante, una sociedad limitada
Cuando el negocio crezca, lo habitual es crear una SL. Ambos seréis socios y, si trabajáis en ella y tenéis el control, os daréis de alta como autónomos societarios.
Comparar el coste del primer año
Durante los primeros 6 meses no esperamos ingresos. Comparamos dos caminos para el primer año: (1) Ana se da de alta en el mes 1 y Bruno en el mes 7; (2) los dos se dan de alta en el mes 1. Suponemos que los dos tienen derecho a tarifa plana de 80 € al mes.
Camino 1
Ana paga 12 meses × 80 € = 960 €. Bruno paga 6 meses × 80 € = 480 €. Total del primer año: 1.440 €. Además, Bruno conserva 6 meses de tarifa plana para el segundo año.
Camino 2
Los dos pagan 12 meses × 80 € = 960 € cada uno. Total del primer año: 1.920 €.
Solución
El camino 1 ahorra unos 480 € el primer año y retrasa la tarifa plana de Bruno a cuando ya haya ingresos. Pero solo es correcto si Bruno no trabaja en el negocio de forma habitual durante esos 6 meses. Si va a trabajar desde el principio, el camino 2 es el correcto.
Qué preguntar en los servicios gratuitos
Como lo llevamos nosotros, estas son las preguntas que conviene hacer, y dónde:
- En la Tesorería General de la Seguridad Social (con cita previa): si Bruno colabora unas horas a la semana, o factura muy poco, sin estar dado de alta en el RETA, ¿tiene que darse de alta? Pedid la respuesta por escrito si es posible.
- En un Punto de Atención al Emprendedor (PAE): ¿nos conviene más una comunidad de bienes con los dos dados de alta, o que solo Ana sea la titular al principio?
- Entre nosotros, por escrito: cuando Bruno se dé de alta, ¿cómo se reparten los ingresos y la propiedad del negocio, del código y de los cursos? (Ver el pacto de socios.)